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ACTUALIDAD LABORAL DESDE GQ

Al respecto, el Ministerio del Trabajo emitió el concepto con radicado No. 02EE2021410600000063683 del 07 de febrero de 2022, en el que resolvió una consulta relacionada con el alcance de las quejas que puede tener una queja de un exempleado ante el comité de convivencia de su exempleador. 

Frente a lo anterior, el Ministerio concluye que resulta impertinente adelantar un proceso en el comité de convivencia, para lo cual recuerda las principales funciones del comité contenidas en la Resolución 652 de 2012, dentro de las cuales se encuentra, entre otras:

Escuchas a las partes sobre los hechos.
Crear espacios de diálogos entre las partes.
Promover compromisos mutuos para llegar a soluciones.
Formular planes de mejoras entre las relaciones de las partes.
Hacer seguimientos a los compromisos adquiridos.
Entre otros.

Para efectos de lo anterior, el Ministerio concluye que las funciones del comité de convivencia son principalmente conciliadoras y orientadas a mejorar las relaciones entre los trabajadores y otros trabajadores o representantes del empleador, de tal forma que no tendría sentido una queja por parte de un extrabajador. 

Por último, el Ministerio del Trabajo concluye invitando a quienes consideren que hayan sido víctimas de acoso laboral a iniciar las acciones judiciales a que haya lugar.

Finalmente, nos permitimos recordar que las acciones derivadas de acoso laboral caducan en un término de seis meses después de la fecha en que hayan ocurrido las situaciones a que dan lugar. De igual forma, el mal manejo de una empresa ante situaciones de acoso, no solo puede implicar una condena judicial, sino también sanciones administrativas. 

Cualquier información adicional, no duden en contactarnos al correo electrónico info@gaitanquintero.com 

CASOS E IMPLICACIONES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

El 22 de diciembre de 2021, el Sena emitió el concepto 102812 de 2021,  en cual aclara algunos puntos sobre las suspensión del contrato de aprendizaje, para lo cual se soporta en el Acuerdo 15 de 2003, dentro de los cuales encontramos las siguientes causales de suspensión:

En concordancia con lo anterior, el Sena recuerda que el aprendiz debe estar afiliado a los subsistemas de seguridad social en salud y riesgos laboral, aun durante la vigencia de la suspensión del contrato.

Por licencia de maternidad.
Por incapacidades debidamente certificadas.
Por caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en Código Civil.
Por vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica